viernes, 11 de julio de 2014

CONTROLAR Y GESTIONAR LOS ALERGENOS PRESENTES EN LOS ALIMENTOS


        GESTIÓN DE ALÉRGENOS









 ES NECESARIO EL CONTROL DEL PROCESADO DE ALIMENTOS EN TODA LA CADENA DE PRODUCCIÓN

1. Materias Primas ….2. FichasTécnicas…3. Instalaciones, Equipos y Procesos…
4. Limpieza……….5 Formación…………….6. Etiquetado

1. Materias Primas ….2. FichasTécnicas…3. Instalaciones, Equipos y Procesos…
4. Limpieza……….5 Formación…………….6. Etiquetado

OBLIGATORIO PARA RESTAURANTES Y OTROS


 
Los bares y restaurantes tendrán que informar en sus menús de la presencia de ingredientes alergénicos
La Unión Europea así lo exige y el Ministerio de Sanidad, a través de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, ya está implantándolo de manera directa.
Antes de que finalice 2014, todos los bares y restaurantes que sirvan comida a la carta tendrán la obligación de informar en sus menús si los productos contienen ingredientes alergénicos.







Alimentos sin envasar o envasados para su venta inmediata: Obligatorio indicar las sustancias o productos que causan alergias o intolerancias (Art. 44). Los EEMM podrán establecer medidas nacionales que regulen los medios para presentar esta información
 
ANEXO II
• 1. Cereales que contengan gluten.
• 2. Crustáceos y productos a base de crustáceos.
• 3. Huevos y productos a base de huevo.
• 4. Pescado y productos a base de pescado.
• 5. Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
• 6. Soja y productos a base de soja.
• 7. Leche y sus derivados (incluida la lactosa)
• 8. Frutos de cáscara, es decir, almendras,
avellanas, nueces, anacardos, pacanas,
castañas de Pará, pistachos o alfóncigos, macadamias
o nueces de Australia y productos derivados.  
• 9. Apio y productos derivados.
• 10. Mostaza y productos derivados.
• 11. Granos de sésamo y productos a base de granos
de sésamo.
• 12. Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones
superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro expresado como SO2.
• 13. Altramuces y productos a base de altramuces.
• 14. Moluscos y productos a base de moluscos.
EN BREVE SE PUBLICARAN LOS MODELOS  (REGISTRADOS) PARA LA IMPLANTACION





REGLAMENTO UE Nº 1169/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 25 OCTUBRE 2011, SOBRE LA INFORMACIÓN ALIMENTARIA FACILITADA A LOS CONSUMIDORES

 
APLICACIÓN DEL REGLAMENTO:

En lo que se refiere a los aspectos del etiquetado general, el Reglamento será aplicable a partir del



13 de diciembre de 2014
 
                                   RESPONSABILIDADES  ART. 8


•Será responsable el operador de la empresa alimentaria con cuyo
nombre o razón social se comercialice el alimento
•Cuando el operador no esté establecido en la UE: el responsable será
el importador
•El operador responsable garantizará la presencia y la exactitud de la
información