viernes, 11 de julio de 2014

OBLIGATORIO PARA RESTAURANTES Y OTROS


 
Los bares y restaurantes tendrán que informar en sus menús de la presencia de ingredientes alergénicos
La Unión Europea así lo exige y el Ministerio de Sanidad, a través de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, ya está implantándolo de manera directa.
Antes de que finalice 2014, todos los bares y restaurantes que sirvan comida a la carta tendrán la obligación de informar en sus menús si los productos contienen ingredientes alergénicos.







Alimentos sin envasar o envasados para su venta inmediata: Obligatorio indicar las sustancias o productos que causan alergias o intolerancias (Art. 44). Los EEMM podrán establecer medidas nacionales que regulen los medios para presentar esta información
 
ANEXO II
• 1. Cereales que contengan gluten.
• 2. Crustáceos y productos a base de crustáceos.
• 3. Huevos y productos a base de huevo.
• 4. Pescado y productos a base de pescado.
• 5. Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
• 6. Soja y productos a base de soja.
• 7. Leche y sus derivados (incluida la lactosa)
• 8. Frutos de cáscara, es decir, almendras,
avellanas, nueces, anacardos, pacanas,
castañas de Pará, pistachos o alfóncigos, macadamias
o nueces de Australia y productos derivados.  
• 9. Apio y productos derivados.
• 10. Mostaza y productos derivados.
• 11. Granos de sésamo y productos a base de granos
de sésamo.
• 12. Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones
superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro expresado como SO2.
• 13. Altramuces y productos a base de altramuces.
• 14. Moluscos y productos a base de moluscos.

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