Los bares y restaurantes
tendrán que informar en sus menús de la presencia de ingredientes alergénicos
La Unión Europea así lo
exige y el Ministerio de Sanidad, a través de la Agencia Española de Consumo,
Seguridad Alimentaria y Nutrición, ya está implantándolo de manera directa.
Antes de que finalice
2014, todos
los bares y restaurantes que sirvan comida a la carta tendrán la obligación de
informar en sus menús si los productos contienen ingredientes alergénicos.
Alimentos sin envasar o
envasados para su venta inmediata: Obligatorio indicar las sustancias o productos que causan alergias
o intolerancias (Art. 44). Los EEMM podrán establecer medidas nacionales que
regulen los medios para presentar esta información
ANEXO II
• 1. Cereales
que contengan gluten.
• 2. Crustáceos
y productos a base de crustáceos.
• 3. Huevos
y productos a base de huevo.
• 4. Pescado
y productos a base de pescado.
• 5. Cacahuetes
y productos a base de cacahuetes.
• 6. Soja y
productos a base de soja.
• 7. Leche y
sus derivados (incluida la lactosa)
• 8. Frutos
de cáscara, es decir, almendras,
avellanas, nueces, anacardos, pacanas,
castañas de Pará, pistachos o alfóncigos, macadamias
o nueces de Australia y productos derivados.
• 9. Apio y
productos derivados.
• 10. Mostaza
y productos derivados.
• 11. Granos
de sésamo y productos a base de granos
de sésamo.
• 12. Dióxido
de azufre y sulfitos en concentraciones
superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro expresado como SO2.
• 13. Altramuces
y productos a base de altramuces.
• 14. Moluscos
y productos a base de moluscos.